Le informamos que, desde el 12 de Agosto de 2010, se encuentra en vigencia la Resolución General 2888, que establece los plazos y detalla los datos económicos que deben informar los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado.
La Declaración de Monotributo Informativa, estará referida a datos de la actividad económica para cada cuatrimestre calendario y deberá ser presentada por los pequeños contribuyentes que, a la finalización del cuatrimestre calendario al que corresponda la información:
a) se hallen encuadrados en la Categoría F, G, H, I, J, K o L (podrá consultar la categoría ingresando a la constancia de opción al régimen); o
b) revistan la calidad de empleadores cumplan o no la condición señalada en el punto a).
IMPORTANTE: si un monotributista dejara de cumplir con las condiciones por las que resulta obligado a presentar la declaración jurada informativa cuatrimestral (las indicadas en el párrafo precedente), deberá seguir presentando igualmente la declaración cuatrimestral por los 6 cuatrimestres siguientes al de la última declaración presentada
Información a proporcionar: Los contribuyentes obligados deberán proporcionar información relacionada con las operaciones realizadas en los doce meses anteriores al de la finalización del cuatrimestre a informar, información de los principales clientes y proveedores, consumo de energía eléctrica: número del medidor y denominación del prestador del servicio y datos referidos al local/establecimiento en el que se desarrolla la actividad (nomenclatura catastral del inmueble afectado o locatario, datos del locador y fecha del timbrado del contrato de locación), entre otros.
La presentación de la información se realiza mediante transferencia electrónica de datos ingresando con clave fiscal (nivel de seguridad 2 o superior) a través de www.afip.gob.ar , al servicio ¿Sistema Registral¿, opción ¿Registro Tributario¿, seleccionando ¿Declaración de Monotributo Informativa¿. Al completar la información requerida y aceptar el envío de la información, el sistema emitirá una constancia de la presentación efectuada.
La información deberá ser remitida hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de la finalización de cada cuatrimestre calendario.
Tenga en cuenta que el primer período a informar es el correspondiente al primer cuatrimestre del año 2010, cuya presentación podrá efectuarse hasta el día 30 de septiembre.
Las normas mencionadas se encontrarán disponibles, ingresando en la Biblioteca Electrónica de la AFIP (http://biblioteca.afip.gob.
Finalmente, le recordamos que a fin de realizar consultas respecto de este u otro tema de competencia de esta Administración Federal, puede comunicarse con el Centro de Información Telefónica al número 0810-999 AFIP (2347) o *2347 desde su celular, de lunes a viernes de 8 a 20 hs., o bien vía correo electrónico a la dirección mayuda@afip.gob.ar.
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Si no es necesario no imprima este correo. Todos somos responsables por el cuidado del medio ambiente.
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